LABORALES

Artículo 24 . REVISION LABORAL, FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA PARA CONOCER DE LA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISION LABORAL, FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA PARA CONOCER DE LA.

Al delegar facultades el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje al presidente de otra de conciliación para ejecutar el laudo condenatorio le compete conocer de la revisión que se haga valer contra este último, conforme al artículo 850 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, y no al pleno de la Junta.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812075

Clave: 24

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1091

Precedentes

Amparo en revisión 304/87. Rolando Raúl Chapa Jhonson. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Enrique Morán Piña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la J. Laborales SCJN?

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