Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al delegar facultades el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje al presidente de otra de conciliación para ejecutar el laudo condenatorio le compete conocer de la revisión que se haga valer contra este último, conforme al artículo 850 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, y no al pleno de la Junta.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812075
Clave: 24
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1091
Amparo en revisión 304/87. Rolando Raúl Chapa Jhonson. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Enrique Morán Piña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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