Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando no se impugna la absolución relacionada con el pago de vacaciones y aguinaldo, no es posible suplir la deficiencia de la queja, porque para ello se requiere cuando menos la inconformidad expresa, aunque no se apoye en argumento alguno contra lo considerado por la Junta responsable, pues una cosa es suplir la deficiencia de la queja y otra muy distinta conjeturar ésta cuando falta.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812078
Clave: 27
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1093
Amparo directo 113/87. Herculano López Aguilar y otros. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretario: José Maximiano Lugo González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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