LABORALES

Artículo 27 . SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL, NECESARIA OBJECION PARA QUE PROCEDA LA, RESPECTO DE VACACIONES Y AGUINALDO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL, NECESARIA OBJECION PARA QUE PROCEDA LA, RESPECTO DE VACACIONES Y AGUINALDO.

Cuando no se impugna la absolución relacionada con el pago de vacaciones y aguinaldo, no es posible suplir la deficiencia de la queja, porque para ello se requiere cuando menos la inconformidad expresa, aunque no se apoye en argumento alguno contra lo considerado por la Junta responsable, pues una cosa es suplir la deficiencia de la queja y otra muy distinta conjeturar ésta cuando falta.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812078

Clave: 27

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1093

Precedentes

Amparo directo 113/87. Herculano López Aguilar y otros. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretario: José Maximiano Lugo González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la J. Laborales SCJN?

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