Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No obstante objetar la personalidad del representante de la demanda y solicitar el quejoso se tuviera por contestada su reclamación en sentido afirmativo, como en la misma audiencia aceptó el ofrecimiento que hizo dicho representante, para que se incorporara al trabajo, que estaba a su disposición, ello acredita que aceptó la comparecencia de su contraparte al juicio, conforme a lo previsto en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo. De otro modo, en ese mismo momento procesal, estuvo en aptitud de rechazar el ofrecimiento, si consideraba que no lo hacía la empleadora, lo que constituye el consentimiento tácito a que se refiere el artículo 73 fracción XI de la Ley de Amparo, y resultando improcedente el juicio de garantías, procede sobreseerlo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812091
Clave: 15
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 679
Amparo en revisión 277/88. Juan Arteaga Cruz. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Secretario: Valentín Martínez Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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