LABORALES

Artículo 20 . PERSONALIDAD. RECONOCIMIENTO IMPLICITO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaoctava-Épocalaboral

Texto Legal

PERSONALIDAD. RECONOCIMIENTO IMPLICITO.

Si por una parte, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, la demandada compareció por conducto de representante legal manifestando ser falso que el actor había sido despedido por la empleadora poniendo a su disposición el trabajo, solicitando fijara fecha para la materialización de la reinstalación; y, por la otra, el apoderado del trabajador no obstante que impugnó la personalidad de aquél, expresó de manera cautelar que aceptaba ser reinstalado, se advierte que resulta notoria la contradicción del recurrente, al estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por quien, según él, carece de personalidad, por lo que se considera que, con ello implícitamente la reconoció; además, que la autoridad responsable ante la aceptación de la reinstalación tuvo por variando la acción y por consiguiente elevó este concepto al laudo ejecutoriado, sin que esa resolución sea combatida en los conceptos de violación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 812097

Clave: 20

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 682

Precedentes

Amparo en revisión 1027/88. Fernando Moya Caloca. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente. Isidro Gutiérrez González. Secretaria: María Inocencia González Díaz.Amparo en revisión 2831/87. Romualdo Guadalupe López Alvarado. 19 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LABORALES desde tu celular