Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la legislación local dispone que un día no comprendido en los que señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, es de descanso obligatorio, las actuaciones practicadas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en esa fecha, sin habilitación expresa, deben tenerse como ilegales, ya que es una autoridad formalmente dependiente del gobierno estatal y sus actividades deben sujetarse a las normas que rigen a la administración pública de la entidad federativa de que se trate.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812098
Clave: 13
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 930
Amparo en revisión 152/88. Juan Rodríguez Venegas. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Leonel Vega Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 20 . PERSONALIDAD. RECONOCIMIENTO IMPLICITO.
Siguiente
Art. I.9o.T.56 L (10a.). INTERESES. PARA SU CÁLCULO DEBEN ADICIONARSE AL CAPITAL DEVENGADO AQUELLOS QUE ESTÉN VENCIDOS, A EFECTO DE DETERMINAR LOS RENDIMIENTOS ULTERIORES SOBRE EL NUEVO SALDO INSOLUTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo