LABORALES

Artículo 13 . DIAS INHABILES NO PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIAS INHABILES NO PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Si la legislación local dispone que un día no comprendido en los que señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, es de descanso obligatorio, las actuaciones practicadas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en esa fecha, sin habilitación expresa, deben tenerse como ilegales, ya que es una autoridad formalmente dependiente del gobierno estatal y sus actividades deben sujetarse a las normas que rigen a la administración pública de la entidad federativa de que se trate.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812098

Clave: 13

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 930

Precedentes

Amparo en revisión 152/88. Juan Rodríguez Venegas. 18 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Leonel Vega Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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