Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 48, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, si al término de 12 meses no ha concluido el procedimiento laboral o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago; por lo que es incuestionable que para su cálculo deben ser adicionados aquellos intereses vencidos al capital devengado para calcular los rendimientos ulteriores sobre el nuevo saldo insoluto, esto es, que la adición de los intereses debe reflejarse en el capital que se obtiene mes con mes y así sucesivamente a razón del 2% mensual, hasta por el término de 15 meses, pues de esta manera se estableció en dicho precepto legal, lo cual no constituye un anatocismo, pues al establecerse que es capitalizable al momento del pago, significa que los intereses vencidos deben adicionarse al capital devengado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010392
Clave: I.9o.T.56 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3537
Amparo directo 826/2015. Elsa Vanessa Hudorovich. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Rafael Castillo Torres.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 200/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 165/2016 (10a.) de título y subtítulo: "SALARIOS VENCIDOS. CÁLCULO DE LOS INTERESES QUE SE GENERAN UNA VEZ AGOTADO EL PERIODO DE 12 MESES DE AQUÉLLOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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