Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El acto reclamado por el quejoso, pronunciado por la Junta Especial, señalada como responsable, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, por el que se declaró incompetente para conocer y resolver del conflicto laboral de mérito, ordenando remitir los autos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es una resolución que no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, por cuanto que la proposición de competencia que la Junta responsable hizo al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que conozca del conflicto, puede ser o no aceptada por dicha autoridad, luego entonces, es hasta que ese problema competencial se encuentre resuelto, cuando puede causar al quejoso perjuicios irreparables que lo faculten a inconformarse a través del juicio de amparo indirecto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812084
Clave: 9
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 928
Amparo en revisión 43/88. Armando Herrejón Ortiz. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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