Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de un beneficio que la ley otorga a la parte quejosa, su concesión no debe ser indiscriminada, sino limitarse a los aspectos impugnados explícitamente, previo el somero análisis de los motivos de inconformidad que se hagan valer, de manera que si del mismo se desprende con evidencia que una parte de la condena no es materia de reclamación, no hay motivo para otorgarla incluyendo en su integridad el laudo reclamado, porque en lo concerniente limita el principio de que es de orden público el cumplimiento de los fallos que adquieren la fuerza de cosa juzgada y con ella se daría oportunidad a la parte patronal de diferir el cumplimiento de obligaciones y la satisfacción de prestaciones tácitamente consentidas.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812079
Clave: 28
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1093
Queja 37/86. Primitivo Leal Leal. 25 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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