Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El momento en que comienza a correr la prescripción de las acciones de preferencia de derechos a que se contrae el artículo 157 de la ley de la materia, es a partir del día siguiente en que la obligación sea exigible, acorde a la regla general contenida en el diverso artículo 516 del ordenamiento legal en cita, es decir, desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento de la postergación de que ha sido objeto, sin que sea de tomarse en consideración la fecha de la proposición sindical, cuando de autos del juicio laboral no conste que el sindicato codemandado haya dado publicidad de la proposición del codemandado físico, ni tampoco que la empresa codemandada haya dado conocimiento de manera adecuada y fehaciente de la vacante del puesto litigioso, por lo que debe tomarse como punto de partida para el cómputo del término prescriptivo, el día siguiente en que se efectúe la ocupación del puesto reclamado y si la responsable haciendo diverso cómputo al señalado, declara la prescripción de la acción, con ello viola las garantías constitucionales del quejoso y procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta dejando insubsistente el laudo reclamado, dicte uno nuevo en el que estudie el fondo de la cuestión planteada por las partes y resuelva con plenitud de jurisdicción lo que en derecho corresponda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812117
Clave: 5
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 843
Amparo directo 502/88. Lilia Sánchez Cortés. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Manuel Reyes Rosas.Amparo directo 978/88. Epifanio Vázquez Gómez. 20 de octubre de 1988.Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Manuel Reyes Rosas.Amparo directo 234/88. Bartolo Quiñones Jiménez. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Reynaldo Manuel Reyes Rosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 27 . TESTIMONIAL. EL OFERENTE DE LA PRUEBA DEBE PRESENTARSE ANTE LA JUNTA EL DIA SEÑALADO PARA SU DESAHOGO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 815 FRACCION I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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