Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica de los artículos 713 y 815 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que si en las audiencias es necesaria la presencia física de las partes, sus representantes legales o apoderados jurídicos, con mucho más razón cuando la oferente de la prueba testimonial se compromete a presentar a sus testigos ante la Junta. Por lo tanto, si dicha oferente se comprometió a presentar personalmente a sus testigos ante la responsable y en la fecha señalada para el desahogo de la prueba, no compareció, es evidente que la autoridad se ajustó a derecho al declarar desierta la misma, toda vez, que la parte que la ofreció al no comparecer, no cumplió con los preceptos invocados. No es óbice para lo anterior el hecho de que estuviesen presentes los testigos, ya que en todo caso el oferente debió acudir a la audiencia de conformidad con el artículo 815 fracción I invocado, sin que la sola presencia de los testigos puede producir efecto jurídico alguno.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812113
Clave: 27
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 817
Amparo directo 141/88. Consorcio la Margarita de Puebla, S.A. de C.V. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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