Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El que Aeronaves de México haya sido declarada en quiebra por un Juez Concursal, no implica que por ello éste deba conocer de la liquidación de jubilación reclamada por la parte actora, pues aunque tal concepto no se contemple por los artículos 113 y 114 de la Ley Federal del Trabajo, tal prestación sí es de carácter eminentemente laboral, en razón de que deriva del Contrato Colectivo de Trabajo y se encuentra previsto dentro de los supuestos del numeral 123, apartado "A" fracción XXXI inciso b) constitucional y 527 fracción II de la ley laboral, por lo que en base a todo ello a quien compete conocer de la controversia, sin duda es la Junta y no a aquella autoridad judicial. Y la resolución del Juez de Distrito que niegue el amparo, contra las prestaciones de la empresa de que el asunto sea conocido por el Juez aludido, es apegada a derecho.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812182
Clave: 17
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 452
Amparo en revisión 685/89 (69). Aeronaves de México, S. A. de C. V. 3 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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