Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el juicio laboral, ante la inexistencia de un patrón determinado, la Junta, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, ordena la investigación para conocer la identidad de la persona física o moral responsable de la fuente de trabajo, sin que ello arroje resultados positivos que la determinen; tal circunstancia no vincula a que se emita laudo condenatorio, ya que si el procedimiento de investigación se agotó de manera eficaz, subsiste la imposibilidad de emitir condena, porque la identidad de la persona responsable de la fuente de trabajo constituye un presupuesto de la acción laboral, sin el cual no puede prosperar, pues sólo las personas físicas y morales son titulares de derechos y obligaciones jurídicas y únicamente a ellas puede exigirse el cumplimiento de una condena.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010450
Clave: VI.1o.T.11 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3569
Amparo directo 186/2015. Pablo Vallejo Munguía. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Rubén Laureano Briones del Río.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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