Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un trabajador adscrito al citado órgano demande el pago de la prima vacacional y aguinaldo, afirmando que no recibió dicho pago durante todo el tiempo que duró la relación laboral (varios años), el reclamo es inverosímil, pues es un hecho notorio que para el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, anualmente se determina en el Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida con la finalidad de realizar el pago del salario a favor de sus trabajadores; de ahí que debe presumirse que ese órgano efectúa los pagos correspondientes a sus servidores públicos en las fechas acordadas, por lo cual no resulta creíble que en ningún momento se hubiese pagado al trabajador dichas prestaciones, sin que se haya inconformado.DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010452
Clave: I.17o.T.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3575
Amparo directo 410/2015. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Sánchez Bernal. Secretario: Marco Antonio Macedo García.Nota: Por ejecutoria del 2 de diciembre de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 191/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.1o.T.11 L (10a.). PATRÓN INDETERMINADO. SI DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN NO SE LOGRA CONOCER SU IDENTIDAD, LA JUNTA LABORAL NO ESTÁ OBLIGADA A EMITIR LAUDO CONDENATORIO.
Siguiente
Art. VI.1o.T.10 L (10a.). PRUEBA ADMITIDA Y NO DESAHOGADA EN MATERIA LABORAL. EL SILENCIO DE LAS PARTES PARA QUE MANIFIESTEN SU INCONFORMIDAD CON LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR, CONLLEVA SU DESISTIMIENTO TÁCITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo