Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 11/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 556, de rubro: "PRUEBA ADMITIDA Y NO DESAHOGADA EN MATERIA LABORAL. LA FALTA DE INSISTENCIA EN SU RECEPCIÓN O MANIFESTACIONES EQUÍVOCAS DEL OFERENTE, NO ENTRAÑAN EL CONSENTIMIENTO DE LA EVENTUAL VIOLACIÓN PROCESAL. (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 406, CUARTA SALA, APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-1995, TOMO V, PÁGINA 270, DEL RUBRO ‘PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACIÓN PROCESAL CONSENTIDA’).", en el juicio laboral no existe consentimiento de la violación procesal cuando las partes no insisten en el desahogo de pruebas pendientes por desahogar; sin embargo, dicho criterio, de acuerdo con la reforma de 30 de noviembre de 2012 a la Ley Federal del Trabajo, ha dejado de tener vigencia, en virtud de que la redacción actual del artículo 885 determina que, levantada la certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogar, se dará vista a las partes para que en el término de 3 días manifiesten su conformidad, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, si hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales y se procederá al cierre de la instrucción y a la formulación del proyecto de laudo. De ahí que en los juicios laborales iniciados con posterioridad a la citada reforma, ante el silencio de las partes de manifestar su inconformidad con la certificación de que no existen pruebas por desahogar, se surte la hipótesis del consentimiento de violaciones procesales por desistimiento tácito en su desahogo, lo que implica su conformidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010453
Clave: VI.1o.T.10 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3603
Amparo directo 191/2015. Juan Téllez Avilés. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Héctor Riveros Terán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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