Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los conflictos intersindicales por la titularidad de un contrato colectivo, se llama a la empresa a que pertenecen los trabajadores, sólo para que le obligue la determinación de la Junta respecto a cuál deba ser el sindicato titular del contrato colectivo, pero la empresa carece de interés jurídico para interponer la demanda de amparo en contra de esos laudos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812191
Clave: 24
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 538
Amparo directo 514/89. Muebles Arcime, S. A. de C. V. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.T.10 L (10a.). PRUEBA ADMITIDA Y NO DESAHOGADA EN MATERIA LABORAL. EL SILENCIO DE LAS PARTES PARA QUE MANIFIESTEN SU INCONFORMIDAD CON LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR, CONLLEVA SU DESISTIMIENTO TÁCITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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