Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los Ayuntamientos Municipales constituyen una persona moral que por su propia naturaleza es única y siendo con ello con quien se contrata y se establece la relación laboral a través de sus representantes legales, resulta intrascendente el cambio de sus integrantes para los efectos de las prestaciones laborales consagradas en la ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812193
Clave: 8
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 553
Amparo directo 284/89. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Otumba, Estado de México. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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