LABORALES

Artículo 8 . AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES. RELACIONES LABORALES CON LOS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES. RELACIONES LABORALES CON LOS.

Los Ayuntamientos Municipales constituyen una persona moral que por su propia naturaleza es única y siendo con ello con quien se contrata y se establece la relación laboral a través de sus representantes legales, resulta intrascendente el cambio de sus integrantes para los efectos de las prestaciones laborales consagradas en la ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812193

Clave: 8

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 553

Precedentes

Amparo directo 284/89. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Otumba, Estado de México. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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