Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Toda vez que en la Ley Federal del Trabajo Burocrático, en sus dispositivos 112 a 117, se regula la prescripción en su ámbito, no contiene por ello laguna que deba suplirse a través de la Ley Federal del Trabajo en su capítulo correspondiente.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812184
Clave: 22
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 454
Amparo directo 945/12605/88. Banco Nacional Pesquero y Portuario, S. N. C. 30 de marzo de 1989. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 21 . INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CASOS EN QUE INTEGRAN EL SALARIO, LAS CUOTAS AL.
Siguiente
Art. 14 . OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SUS EFECTOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo