Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que las cuotas obrero patronales que se aportan al Instituto Mexicano del Seguro social no constituyen una prestación que se entregue a los operarios por su trabajo, en términos del artículo 84 de la ley laboral y por ende, tal pretensión no tiene su fuente directa en el mismo sino en el numeral 2o. de la Ley del Seguro Social y su objeto es garantizar el derecho humano a la salud y bienestar de las personas que forman el núcleo familiar, es pertinente señalar que si los trabajadores no se refieren en su libelo inicial a las aportaciones que la patronal tiene obligación de pagar, sino a las que liquida a nombre de los laboriosos con base en un contrato colectivo, y que éstos deben cubrir a la referida institución, es de entenderse que son prestaciones distintas, porque las últimas tienen su origen en un pacto colectivo y las primeras en la legislación del seguro social, consecuentemente, aquéllas encuadran dentro de la parte final del precepto 84 de la ley de la materia y por ende deben acrecentar el sueldo para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812183
Clave: 21
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 453
Amparo directo 5445/89. Alfredo Juárez Padilla y otros. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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