LABORALES

Artículo 16 . PREFERENCIA, DERECHO DE. PRESCRIPCION. DEBE REGIR EL TERMINO PREVISTO POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaoctava-Épocalaboral

Texto Legal

PREFERENCIA, DERECHO DE. PRESCRIPCION. DEBE REGIR EL TERMINO PREVISTO POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

De conformidad con el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 181, cuyo rubro es "PREFERENCIA, DERECHO DE. TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA", en el sentido de que el reclamo de las acciones de preferencia de derechos guardan íntima analogía con las del despido, el trabajador, cuando se sienta desplazado tendrá un término de dos meses para ejercitar su acción de preferencia, es decir, que la misma prescribe en el término previsto por el artículo 518 de la ley laboral; por tanto, es inconcuso que una norma del contrato colectivo respectivo, no puede limitar este derecho a término inferior, por ser contrario a la ley. No es óbice a lo anterior, el hecho de que en el artículo 154 de la ley laboral, se establezca que cuando en una empresa exista contrato colectivo de trabajo que contenga cláusula de admisión, los derechos de preferencia de los trabajadores se regularán por lo que se estipule en el mismo, habida cuenta que tal remisión que hace el precepto en cita debe entenderse limitada a que en un pacto colectivo no se contengan disposiciones que resulten contrarias a los derechos de los trabajadores que se encuentran contenidos en la Ley Federal del Trabajo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 812169

Clave: 16

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 428

Precedentes

Amparo directo 226/88. Raúl Angeles Bolaños. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: J. Francisco Albarrán M.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 16 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 16 LABORALES desde tu celular