Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso laboraba jornada continua y no se le concedía la media hora que establece la ley para tomar sus alimentos o reposar, pero ante la autoridad del trabajo no reclamó su pago, sino sólo se concretó a manifestar que no se le concedía esa media hora para tal fin, indudablemente que al no concederla el patrón, éste incurre sólo en una falta de carácter administrativo, puesto que el quejoso no demandó su pago como tiempo efectivo, en términos del artículo 64 de la ley Federal del Trabajo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812280
Clave: 13
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 736
Amparo directo 185/89. Francisco Galván Aguilar. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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