Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al referirse el artículo 982 de la Ley Federal del Trabajo a que el procedimiento paraprocesal se tramitará "...por mandato de la ley, por su naturaleza o a petición de parte interesada...", lo hace en relación a los asuntos que expresamente la ley lo ordena así, y a los que por su naturaleza no puedan resolverse mediante un procedimiento diverso, previsto en dicha ley, toda vez que lo que el legislador quiso proteger, fue el surgimiento de alguna circunstancia que se hubiera dejado de contemplar en la propia ley; de ahí, que si la misma señala un procedimiento determinado para que el actor obtenga un fallo favorable a sus pretensiones, el procedimiento paraprocesal sea improcedente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812283
Clave: 16
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 737
Amparo en revisión 14/89. Eliseo Medina Valdez. 1o. de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Eduardo López Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 13 . MEDIA HORA DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA, SI SOLO SE SOLICITA SU OTORGAMIENTO PERO NO SE RECLAMA SU PAGO EN FORMA CONCRETA, EL PATRON SOLO INCURRE EN UNA FALTA DE CARACTER ADMINISTRATIVO.
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Art. VII.2o.T.9 L (10a.). ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE UN FUNCIONARIO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN DE UNO DE SUS TRABAJADORES SOBRE EL PAGO DE DIFERENCIAS DE SU AGUINALDO, FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL.
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