Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Carece de valor probatorio la prueba de inspección ocular, si su desahogo se hace en contravención al artículo 829 de la Ley Federal del Trabajo, como ocurre, cuando el actuario no tuvo a la vista el expediente personal del trabajador para determinar respecto de la existencia y contenido del documento a inspeccionarse, sino que únicamente se concretó a levantar el acta respectiva con la manifestación del jefe del personal de la unidad de medicina familiar, y además sin haber acreditado el cargo con que se ostentó, ni haber firmado la diligencia respectiva; máxime cuando el desahogo en forma indebida trasciende al resultado del fallo, ya que con ella el ahora quejoso pudo justificar si efectivamente con motivo de la detención que aduce, le fue imposible presentarse al centro de trabajo y si tal evento lo hizo del conocimiento del patrón.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812284
Clave: 17
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 738
Amparo directo 174/89. Rigoberto Garza Carranza. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro Guillermo Chacón Zúñiga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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