Jurisprudencia · Sexta Época · Pleno
El artículo 123 constitucional en la fracción XXXI, previene que corresponden a la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a varias industrias, entre ellas la minería y los hidrocarburos, y el artículo 359, de la Ley Federal del Trabajo antes de las reformas del año de 1962 establecía que por razón de la materia, corresponde a la Junta Federal el conocimiento de los conflictos que se refieren: II. A las empresas que se dedican a la extracción de materiales que corresponden al dominio directo de la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, y sus leyes reglamentarias, y a las industrias conexas con aquéllas y el actual artículo 359, fracciones I y II, en vigor, establece que: Por razón de la materia, corresponde a la Junta Federal el conocimiento de los conflictos que se refieren a la industria minera y de hidrocarburos y a la industria petroquímica. Por consiguiente, si el trabajador labora en la perforación de un pozo en la plataforma continental, con base en el contrato de trabajo celebrado con Petróleos Mexicanos, cuya actividad se comprende en la Industria Petrolera, es competente para conocer del juicio laboral instaurado por los trabajadores, en contra de Petróleos Mexicanos la autoridad federal.
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Registro digital (IUS): 812207
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1968; Pág. 193
Competencia 50/62. Suscitada entre el Tribunal Unitario del Sexto Circuito y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco. 25 de julio de 1967. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Competencia 56/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Central de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 15 de agosto de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Competencia 55/62. Suscitada entre las Juntas Federales de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Central de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 13 de febrero de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Competencia 61/62. Suscitada entre las Juntas Federales de Conciliación Número Veintiséis de Villahermosa, Tabasco y la Central de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa. 26 de marzo de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Competencia 62/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintiséis y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tabasco. 24 de octubre de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)6o.2 L (10a.). TRABAJADORES DE PLANTA DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LOS QUE POR AJUSTE ORGANIZATIVO NO PUEDAN SER REUBICADOS, SUS PLAZAS SEAN CANCELADAS Y ACREDITEN 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO, TIENEN DERECHO A LA JUBILACIÓN, CON DISPENSA DEL REQUISITO DE EDAD.
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