Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si unos individuos solamente tienen permiso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el corte y labrado de durmientes para las vías férreas, los conflictos con sus trabajadores son de la competencia de las autoridades del orden común de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, pues ésta da competencia federal a empresas que tengan contrato o concesión federal, y no sólo permiso.
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Registro digital (IUS): 812387
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 210
Competencia 98/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Catorce en Mérida, Yucatán. 12 de febrero de 1963. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, Manuel Yáñez Ruiz, Angel Carvajal, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.15 L (10a.). TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE VERACRUZ. LA LEY NÚMERO 247 QUE REGULA DICHA MATERIA EN ESA ENTIDAD, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y DIGNIDAD HUMANA DE AQUÉLLOS, AL SER CONFORME CON EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
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Art. IUS 812389. CONCESION FEDERAL. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL, EL PERMISO PARA APROVECHAR MADERA DE PINO.
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