Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 123, fracción XXXI, de la Constitución General de la República, previene que la aplicación de las leyes del Trabajo comprende a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, y que sólo son de la competencia exclusiva de las autoridades federales, entre otros asuntos, los relativos a las industrias que allí se señalan y a las empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, por lo que si no se prueba que una sociedad opera bajo concesión federal, sino sólo mediante un permiso para aprovechar madera de pino, la competencia para conocer de sus conflictos corresponde al fuero común.
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Registro digital (IUS): 812389
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 211
Competencia 126/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua, y la Junta Federal de Conciliación Número Quince de la ciudad de Chihuahua, Estado del mismo nombre. 19 de marzo de 1963. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza gonzález, Rafael Rojina villegas, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Angel Carvajal, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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