Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si de autos aparece que el chofer despedido prestaba sus servicios únicamente en una ruta urbana y en un carro de pasajeros amparado por permiso concedido por el Gobierno del Estado, el caso no queda comprendido en ninguna de las excepciones que señala la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, que previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones.
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Registro digital (IUS): 812403
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 215
Competencia 24/62. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Córdoba, Veracruz, y la Federal de Conciliación Número Veinticinco de la ciudad de Orizaba, del mismo Estado de Veracruz. 27 de agosto de 1963. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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