Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si en un juicio laboral, la parte demandada, al contestar la demanda dijo que oponía en primer término la excepción de incompetencia de la Junta y ésta se le desecha, aunque posteriormente diga que solamente había señalado que la Junta incompetente, sin hacer valer la declinatoria, ésta sí fue interpuesta, y por lo mismo, la inhibitoria que después interpuso, es improcedente, de acuerdo con el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que promovida la incompetencia por uno de esos medios, no podrá abandonarse para interponer el otro, ni tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente.
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Registro digital (IUS): 812421
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 216
Competencia 60/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, y el Grupo Especial Número Tres de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de febrero de 1963. Mayoría de dieciséis votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Angel Carvajal y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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