LABORALES

Artículo IUS 812427. RENUNCIAS, NULIDAD DE LAS. SOLO OPERA RESPECTO DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA LEY.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RENUNCIAS, NULIDAD DE LAS. SOLO OPERA RESPECTO DE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA LEY.

Como la Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo sólo señalan como irrenunciables los derechos expresamente consagrados a la ley, se concluye que respecto de aquellos derechos que tengan una fuente distinta a la legislación deriven del contrato de trabajo, sea éste individual o colectivo, no rige el principio de irrenunciabilidad; y en esa forma, aun cuando el trabajador demuestra que al firmar un recibo finiquito no se le había cubierto determinadas prestaciones que no tienen más fuente que el contrato de trabajo, ello no implica la nulidad del finiquito, pues no se trata de derechos irrenunciables.

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Registro digital (IUS): 812427

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 1518/67. Alvaro Martínez Pérez. 18 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812427 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812427 de la J. Laborales SCJN?

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