Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Como la Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo sólo señalan como irrenunciables los derechos expresamente consagrados a la ley, se concluye que respecto de aquellos derechos que tengan una fuente distinta a la legislación deriven del contrato de trabajo, sea éste individual o colectivo, no rige el principio de irrenunciabilidad; y en esa forma, aun cuando el trabajador demuestra que al firmar un recibo finiquito no se le había cubierto determinadas prestaciones que no tienen más fuente que el contrato de trabajo, ello no implica la nulidad del finiquito, pues no se trata de derechos irrenunciables.
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Registro digital (IUS): 812427
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 35
Amparo directo 1518/67. Alvaro Martínez Pérez. 18 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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