Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 30, primer párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dispone que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones; por su parte, el último párrafo del numeral 40 de ese ordenamiento previene que quienes disfruten de esos descansos percibirán una prima adicional de un treinta por ciento sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos lapsos, sin que establecieran el derecho a su pago proporcional cuando la relación laboral sea menor a la temporalidad fijada en el primer precepto, por lo que, aquellos que no reúnan el requisito de tiempo de servicios, no tienen derecho a recibir el pago proporcional de vacaciones y su prima vacacional; circunstancia que se justifica porque quienes trabajen un periodo inferior al exigido en la norma, no generan derecho a disfrutar del descanso, al no haber llegado al límite de tiempo que exige la ley para su otorgamiento.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010635
Clave: PC.I.L. J/12 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I
; Pág. 851
Contradicción de tesis 5/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Sexto y Décimo Tercero, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 21 de septiembre de 2015. Mayoría de nueve votos de los Magistrados: Francisco Javier Patiño Pérez, Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Elisa Jiménez Aguilar, Carolina Pichardo Blake, Elías Álvarez Torres, Edna Lorena Hernández Granados, Héctor Landa Razo, Sergio Pallares y Lara, y Alicia Rodríguez Cruz, en contra del voto de los Magistrados Salvador Castro Zavaleta, quien formula voto concurrente, María Eugenia Olascuaga García, Herlinda Flores Irene, Ricardo Rivas Pérez, Ricardo Castillo Muñoz, Juan Alfonso Patiño Chávez, quienes formulan voto particular, Aristeo Martínez Cruz y María Edith Cervantes Ortiz. Elaboró el engrose de mayoría: Sergio Pallares y Lara. Secretaria: Leslie Contreras Romero.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo DT. 2319/2000.El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo DT. 1305/2014 (19381/2014).El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo DT. 268/2014.Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 2319/2000, resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.9o.T.119 L, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA VACACIONAL, CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO PROPORCIONAL DE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 984.De la sentencia que recayó al amparo directo 268/2014, resuelto por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.13o.T.112 L (10a.), de título y subtítulo: "VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO PROCEDE SU PAGO PROPORCIONAL CUANDO HAYAN LABORADO MENOS DE 6 MESES CONSECUTIVOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de enero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2089.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 56/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 72/2018 (10a.) de título y subtítulo: “VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS NO TIENEN DERECHO A SU PAGO PROPORCIONAL CUANDO LABOREN POR UN PERIODO MENOR AL QUE EXIGE LA LEY PARA ADQUIRIR DICHAS PRESTACIONES, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICAS FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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