LABORALES

Artículo PC.XXI. J/6 L (10a.). PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL PREVISTO EN LA LEY DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 248. NO DEBEN ADMITIRSE EN LA AUDIENCIA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 118, SI NO FUERON OFRECIDAS POR LAS PARTES EN SU DEMANDA O CONTESTACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL PREVISTO EN LA LEY DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 248. NO DEBEN ADMITIRSE EN LA AUDIENCIA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 118, SI NO FUERON OFRECIDAS POR LAS PARTES EN SU DEMANDA O CONTESTACIÓN.

De los artículos 114 a 118 y 121 de la ley aludida, así como de la interpretación sistemática de los numerales 129, fracción V, y 130 a 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aplicable supletoriamente a la referida legislación burocrática estatal, se advierte que la admisión de las pruebas está condicionada a que las partes las hayan ofrecido desde la presentación de la demanda o contestación, con la finalidad de que la contraparte tenga la oportunidad de objetarlas o, en su caso, de ampliar su ofrecimiento pues, de lo contrario, tendría conocimiento de las nuevas pruebas hasta iniciada la audiencia, lo cual la dejaría en estado de indefensión. Por tanto, si la autoridad laboral admite pruebas que no fueron previamente ofrecidas, incurre en una violación procesal que deja sin defensas a la parte que no las conocía; de ahí que en la audiencia del procedimiento laboral burocrático prevista en el artículo 118 citado, no deben admitirse pruebas que no se hayan ofrecido previamente por las partes con la demanda o con la contestación.PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010636

Clave: PC.XXI. J/6 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I
; Pág. 895

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 30 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados José Luis Arroyo Alcántar, José Morales Contreras y Bernardino Carmona León. Disidentes: Gerardo Dávila Gaona y Fernando Rodríguez Escárcega. Ponente: Bernardino Carmona León. Secretario: César Alberto Santana Saldaña.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver los amparos directos 354/2010 y 1310/2013, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver el amparo directo 962/2014.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XXI. J/6 L (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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