Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No es causa de rescisión del contrato de trabajo, imputable al patrón, el hecho de que éste proponga al trabajador la firma de un nuevo contrato de trabajo, en el que se disminuya el salario pactado en el vigente, dado que el trabajador puede rehusarse a firmarlo y exigir el cumplimiento del ya celebrado; pues admitir lo contrario equivaldría a considerar que el patrón tiene, a su vez, derecho a despedir al trabajador cuando éste le solicite un aumento en las prestaciones que viene devengando. Naturalmente, menos todavía puede considerarse procedente la rescisión por causa imputable al patrón, cuando ni siquiera se prueba que el proyecto del nuevo contrato tenga una rebaja de salarios.
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Registro digital (IUS): 812642
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 26
Amparo directo 9091/61. Roberto V. Macías Llamas. 18 de marzo de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: Rafael Pérez Miravete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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