Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si un trabajador por haber sido inducido a error, presente una renuncia al puesto que desempeña, pero cuando se le aclaran los términos en que habrán de ser liquidados sus servicios, no se conforma con dicha liquidación, es indudable que aun cuando haya entregado su carta renuncia, la Junta no puede estimar como válido dicho documento, ya que si cambió de idea y dio muestras evidentes de que ya no quería renunciar a su empleo, tal acto subjetivo implicó una modificación en sus propósitos y por lo tanto no es su manifestación libre y espontánea, características que debe tener toda renuncia y que en el caso no concurrieron. En consecuencia, la resolución de la Junta otorgándole pleno valor probatorio a un documento de tal índole en que existe vicio de la voluntad, es contrario a los preceptos legales respectivos y por lo mismo violatorio de las garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 812640
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 25
Amparo directo 1781/62. Fortino Durán Camacho. 1o. de marzo de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Secretario: Santiago Barajas Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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