Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si un trabajador demanda a dos personas, una de ellas reconoce la relación laboral y en cuanto a la otra se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo en los términos del artículo 517 de la ley laboral, pero el trabajador al absolver posiciones admite que quien lo contrató fue el codemandado que reconoce dicha relación laboral, ello constituye la prueba en contrario a que alude el citado precepto legal. En estas condiciones, la Junta debe tener por existente la relación laboral, únicamente por lo que hace al codemandado que asumió la responsabilidad de la contratación, ya que de esa manera quedan salvaguardados los intereses del trabajador.
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Registro digital (IUS): 812639
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 25
Amparo directo 5421/62. María Irurita Lazcano de Fernández. 25 de febrero de 1963. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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