LABORALES

Artículo IUS 812636. NOMBRE DEL PATRON DEMANDADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

NOMBRE DEL PATRON DEMANDADO.

La Suprema Corte ha resuelto ya que el trabajador no tiene obligación de conocer el nombre exacto de su patrón, pues si es requerido para prestar sus servicios y lo hace en un determinado centro de trabajo, entendiéndose con una persona que se ostenta como el verdadero patrón, esto basta para que se considere existente la relación laboral entre el propio trabajador y la persona en cuyo favor presta sus servicios, que es la dueña del centro de trabajo.

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Registro digital (IUS): 812636

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 5383/62. Dolores Torres viuda de Zamora. 18 de marzo de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: Rafael Pérez Miravete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812636 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812636 de la J. Laborales SCJN?

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