Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La circunstancia de que la Junta estime en su laudo que no existió la relación de carácter laboral entre las partes no implica revocación de su propia decisión con la que haya sostenido su competencia para conocer del negocio ya que ésta actitud se explica por haber ejercitado el actor una reclamación de tipo laboral debiendo por tanto conocer de ella la Junta y la otra actitud porque la propia Junta tuvo que entrar al estudio de la naturaleza de las relaciones que habían existido entre las partes por ser esto lo controvertido, y al determinar que el actor no fue un trabajador, no hace más que reconocer la procedencia de la defensa de falta de acción.
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Registro digital (IUS): 812635
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 21
Amparo directo 2871/62. Genaro Arzate. 3 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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