Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Es criterio correcto el de la Junta responsable si estima que la parte patronal acreditó la causa justificada que tuvo para rescindir el contrato de trabajo, aunque la trabajadora haya exhibido un certificado médico en el juicio, si con ninguna prueba demostró que dio aviso al patrón de la causa de sus inasistencias al trabajo y que al volver al mismo acreditó ante el patrón que efectivamente se vio imposibilitado para laborar, pues es criterio sostenido invariablemente por la Cuarta Sala de la Suprema Corte que la satisfacción de esos requisitos se hace necesaria por parte del trabajador ya que de no seguir la conducta indicada el patrón puede rescindir el contrato considerando que las faltas de asistencia fueron injustificadas; no siendo por tanto oportuno que sea ante la Junta responsable donde se haya pretendido acreditar por la trabajadora los motivos que tuvo para faltar a sus labores.
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Registro digital (IUS): 812634
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 19
Amparo directo 4906/62. Esperanza Gallegos. 3 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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