Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si de conformidad con lo señalado por un reglamento de condiciones de trabajo para empleados de una determinada dependencia burocrática, el procedimiento a seguir para practicar una investigación administrativa por faltas atribuidas a un trabajador, no se sigue en sus términos, sino, por el contrario, tal investigación se lleva a cabo en las oficinas de uno de los funcionarios que no están encargados de realizar las susodichas investigaciones, festinando inclusive el objeto de ésta y sin dar al trabajador ninguna intervención en la diligencia respectiva, pues por el contrario se levanta el acta sin su presencia y sin otorgarle la oportunidad de alegar lo que estime en su defensa o las cuotas que pudieran atenuar su responsabilidad, si es que la tuviere; es inconcuso que con ello se violan las disposiciones contenidas en el artículo 41, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y el reglamento expresado, por lo que en tales condiciones resultan a la vez violadas las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que el acta presentada como prueba carece de los tributos legales para que el Tribunal de Arbitraje pueda apoyarse en ella para absolver al titular de la dependencia burocrática demandada.
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Registro digital (IUS): 812632
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 17
Amparo directo 5741/62. Lorenzo Reyes Zamarripa. 10 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Secretario: S. Barajas Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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