Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si la contra la resolución de la Junta que dio por terminado el contrato de trabajo por haberse negado el patrón a someter a sus diferencias al arbitraje, en los términos del artículo 601 de la ley laboral, se promovió juicio de amparo indirecto, en el que se negó la protección federal, existe cosa juzgada al respecto y, por tanto, esa cuestión ya no puede ser materia del juicio de amparo directo que se interponga contra el laudo que se pronuncie en el mismo juicio laboral en cuanto a las demás prestaciones reclamadas.
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Registro digital (IUS): 812629
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 15
Amparo directo 5416/61. González César R. 18 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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