Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No puede rescindirse sino por causas justificadas antes de que concluida la obra para la cual fue contratado el obrero. Si el actor demuestra que sus servicios fueron contratados para la realización de una obra determinada y que se le rescindió su contrato sin causa justificada antes de que dicha obra concluyera, la Junta no puede, a virtud de la naturaleza de la contratación, considerar que no proceden las acciones del demandante, pues en última instancia lo que correspondía a ese trabajador, era disfrutar del salario convenido durante todo el tiempo que tardó la obra en concluirse. Consecuentemente procede la condena al pago de estos salarios.
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Registro digital (IUS): 812628
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 14
Amparo directo 24/62. Miguel Romero Ponce. 1o. de marzo de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Secretario: S. Barajas Montes de Oca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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