Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las consecuencias de un riesgo profesional no pueden tenerse por acreditadas a base de presunciones derivadas de la no contestación de la demanda, ni de testimonios, pues para ello se requiere del dictamen de peritos médicos y si no se rinde esta prueba la Junta tiene que desestimar las acciones ejercitadas.
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Registro digital (IUS): 812646
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 27
Amparo directo 7376/61. José Paniagua González. 17 de abril de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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