Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Conforme a la cláusula tercera, inciso d), del Convenio 1500, celebrado el 29 de abril de 1959 entre la Empresa del Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la R. M., que fijó las bases para dar fin al conflicto surgido con motivo de la huelga planteada por dicho sindicato, los miembros de éste que queden comprendidos en el mencionado convenio, tienen derecho a ser indemnizados tomando como base únicamente el salario tabulado mensual correspondiente, mas no el salario real compuesto por el tabulado y demás prestaciones contractuales.
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Registro digital (IUS): 812652
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 28
Amparo directo 6863/62. Conrado Blanco Valle. 18 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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