LABORALES

Artículo IUS 812652. TRABAJADORES FERROCARRILEROS HUELGUISTAS. SALARIO TABULADO BASE DE SU INDEMNIZACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES FERROCARRILEROS HUELGUISTAS. SALARIO TABULADO BASE DE SU INDEMNIZACION.

Conforme a la cláusula tercera, inciso d), del Convenio 1500, celebrado el 29 de abril de 1959 entre la Empresa del Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la R. M., que fijó las bases para dar fin al conflicto surgido con motivo de la huelga planteada por dicho sindicato, los miembros de éste que queden comprendidos en el mencionado convenio, tienen derecho a ser indemnizados tomando como base únicamente el salario tabulado mensual correspondiente, mas no el salario real compuesto por el tabulado y demás prestaciones contractuales.

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Registro digital (IUS): 812652

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 6863/62. Conrado Blanco Valle. 18 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812652 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812652 de la J. Laborales SCJN?

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