Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Como la obligación del patrón de asignar al trabajador incapacitado por un riesgo profesional un puesto compatible con sus aptitudes, depende tanto del grado de incapacidad que sufra cuanto de la posibilidad de otorgárselo, es necesario que en su demanda dicho trabajador precise cual es el puesto que existe dentro de la empresa que puede serle conferido, dadas sus limitadas posibilidades para laborar, pues de lo contrario resulta imposible para el patrón oponer una defensa adecuada y para la Junta decidir sobre la procedencia de la acción, aunque se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, toda vez que no es posible condenar al demandado a dar un puesto al actor sin precisar cuál, ni a pagarle salarios caídos sin saber sobre qué base.
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Registro digital (IUS): 812650
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 28
Amparo directo 1111/59. Juan Alvarado Ramírez. 8 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: Rafael Pérez Miravete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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