LABORALES

Artículo IUS 812658. AGENTES DE COMERCIO. CUANDO SON SUJETOS DE DERECHO DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

AGENTES DE COMERCIO. CUANDO SON SUJETOS DE DERECHO DEL TRABAJO.

La expedición de la Constitución de 1917, especialmente el artículo 123, inició trascendentales reformas a la legislación vigente fundamentalmente en la legislación civil, en los capítulos relativos al servicio doméstico, al servicio por jornal, al contrato de obras a destajo o precio alzado, al contrato de aprendizaje, que se reafirmaron y ampliaron con la expedición de las leyes del trabajo en las distintas entidades y se consolidaron con la expedición de la Ley Federal del Trabajo de 18 de agosto de 1931. La transformación de los efectos de los contratos regidos por la legislación civil y mercantil fue confirmada por las resoluciones del Pleno y de la Sala del Trabajo de la Suprema Corte, lo mismo que por la opinión de los mejores tratadistas universales del nuevo derecho del trabajo. La legislación y la doctrina extranjeras se encaminan con toda certeza hacia la tesis de que los agentes de comercio pueden ser sujetos de derecho del trabajo. La categoría jurídica agentes de comercio no es incompatible con la idea de relación de trabajo. El derecho del trabajo nació para el trabajador industrial y lentamente se fue extendiendo a otras actividades; el derecho contemporáneo se ha dado cuenta de que los agentes de comercio pueden ser sujetos de relaciones laborales y que cuando las labores de esas personas se desarrollen en relación de subordinación tienen el carácter de trabajadores. Esto es, los auxiliares de los comerciantes pueden o no ser trabajadores, lo cual depende de las condiciones en que se presten los servicios; pueden existir y los hay efectivamente, agentes de ventas autónomos o agentes de seguros independientes, pero, cuando el agente de ventas o de seguros ejerce su profesión de manera exclusiva y constante a favor de uno o más patrones y está sujeto a una remuneración, a comisión, previamente determinada y está obligado a seguir las instrucciones que se le rigen, la relación jurídica es de trabajo. Nuestro Código de Comercio reglamenta tres tipos de prestaciones de servicios: La comisión, los factores y los dependientes. Conviene dejar establecido que no existe oposición entre el carácter de mandatario y el de trabajador, así como también que no existe incompatibilidad entre la función mercantil y el derecho del trabajo. El derecho del trabajo crea una relación entre patrón y trabajador; el derecho mercantil entre el patrón y los terceros; una persona puede ser sujeto de contrato y estar destinada su actividad a la ejecución de actos de comercio en nombre y por cuenta de su patrón; los actos de comercio que ejecute el trabajador crean relaciones entre los terceros y el patrono del trabajador, el derecho del trabajo, forma la relación entre le patrono y el trabajador con ausencia de los terceros. Los comisionistas son personas que ofrecen sus servicios al público y en este aspecto son trabajadores libres en posición semejante a la de los profesionistas liberales. Los comisionistas, como profesionistas liberales, no son trabajadores, pero como éstos, pueden también llegar a serlo. Las ejecutorias pronunciadas por la Cuarta Sala han contemplado diversos casos de agentes de comercio: vendedores de máquinas de coser, agentes de seguros, agentes de publicaciones, agentes viajeros, etcétera, y puede concluirse que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte los agentes de comercio son trabajadores. El contrato de los agente de comercio tienen modalidades especiales. Si consideramos su origen constituye una actividad libre; está encargado de procurar o concluir negocios para una empresa pero no tienen obligación de proporcionar un número determinado de ellos; su remuneración dependerá del volumen de negocios que proponga; no está sujeto a horarios de trabajo y puede trabajar para distintas empresas. Pero esta condición de actividad libre se ha vuelto ilusoria. La vida contemporánea ha ido ligando a los agentes de comercio como los profesionistas han perdido su libre actividad y su independencia económica, índices de que estamos ante una transformación de la institución que nos coloca frente al derecho del trabajo. Por otra parte, los agentes de comercio se han convertido en elementos indispensables para la venta de los productos de la empresa. El Derecho del Trabajo es el derecho común para las prestaciones de servicios. Sus normas alcanzan a proteger a los agentes de comercio que no tienen agencia establecida, ni son empresarios, ni cuentan con capital alguno. En otras palabras el agente de comercio es trabajador y se encuentra protegido por la Ley Federal del Trabajo si se da el elemento esencial de la relación de trabajo: subordinación (dirección y dependencia) a otra persona o a una empresa.

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Registro digital (IUS): 812658

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1965; Pág. 154

Precedentes

Competencia 148/62. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez Noveno de lo Civil de la misma ciudad. 21 de septiembre de 1965. Mayoría de quince votos de los señores Ministros Abel Huitrón y Aguado, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, José Rivera Pérez Campos, Enrique Martínez Ulloa, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Salomón González Blanco, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carbajal y Octavio Mendoza González. Disidente: Mario G. Rebolledo. Relator: Manuel Yáñez Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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