Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si un decreto presidencial establece la constitución de una unidad industrial de explotación forestal a favor de una empresa, para el abastecimiento de materia prima que se destinará al consumo de otra empresa, manufacturera e industrializadora de la madera suministrada por la primera, para la elaboración de palos para escoba, cajas de empaque, palillos, etcétera, esto no significa que la empresa manufacturera e industrializadora opere en virtud de un contrato o concesión federal, por lo que, no satisfaciéndose esta circunstancia federal señalados en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, es de aplicarse la regla general contenida en la misma fracción, en el sentido de que la apelación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades laborales de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones.
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Registro digital (IUS): 812672
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1965; Pág. 163
Competencia 60/58. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Cinco, de la Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango. 23 de febrero de 1965. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Jorge Iñárritu, Abel Huitrón y Aguado, Mario G. Rebolledo, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Enrique Martínez Ulloa, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yañez Ruiz, Pedro Guerrero Martínez y Angel Carvajal, Angel González de la Vega Ramón Canedo Aldrete, quien sustituyó al Ministro Alfonso Guzmán Neyra y presidente Agapito Pozo. Relator: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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