Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si durante la tramitación de la competencia las partes interesadas en la reclamación laboral celebran un convenio que pone fin al conflicto, dicha controversia competencial queda sin materia y, por lo mismo, procede hacer la declaración en tal sentido y ordenar la devolución de los expedientes respectivos a las autoridades del trabajo que tuvieron el carácter de contendientes.
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Registro digital (IUS): 812727
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1959; Pág. 165
Competencia 127/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Ocho del Distrito Federal y Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno del Estado de México. 2 de septiembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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