Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El caso de que se trata no está comprendido en los artículos 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, que son los que fijan la competencia de las Juntas Federales, y siendo esto así, debe resolverse que compete el conocimiento del asunto a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.
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Registro digital (IUS): 812721
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1943; Pág. 127
Competencia 108/41. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas y la Federal de Conciliación, Número Siete, en el Estado de Veracruz. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812720. DESISTIMIENTO DE LA ACCION. PONE FIN A LA COMPETENCIA.
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Art. IUS 812727. COMPETENCIA SIN MATERIA.
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