LABORALES

Artículo IUS 812720. DESISTIMIENTO DE LA ACCION. PONE FIN A LA COMPETENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCION. PONE FIN A LA COMPETENCIA.

Si el actor en un juicio laboral desiste de la acción intentada en su demanda, la competencia suscitada con motivo del conflicto laboral queda sin materia, porque terminado el juicio en que surgió la competencia, ésta no tiene ya razón de ser, dado que no existiendo ya el juicio, no puede existir tampoco la competencia, y debe hacerse la declaración correspondiente en este sentido.

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Registro digital (IUS): 812720

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1962; Pág. 128

Precedentes

Competencia 127/61. Suscitada entre el Grupo Número Cuatro de la Junta Central de Conciliaión y Arbitraje del Distrito Federal, y la de Gómez Palacio, Estado de Durango. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Relator: Agapito Pozo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812720 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812720 de la J. Laborales SCJN?

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