Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el actor en un juicio laboral desiste de la acción intentada en su demanda, la competencia suscitada con motivo del conflicto laboral queda sin materia, porque terminado el juicio en que surgió la competencia, ésta no tiene ya razón de ser, dado que no existiendo ya el juicio, no puede existir tampoco la competencia, y debe hacerse la declaración correspondiente en este sentido.
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Registro digital (IUS): 812720
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1962; Pág. 128
Competencia 127/61. Suscitada entre el Grupo Número Cuatro de la Junta Central de Conciliaión y Arbitraje del Distrito Federal, y la de Gómez Palacio, Estado de Durango. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Relator: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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