Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los permisos para efectuarlas, deben concederse por las empresas a quien se prestan los servicios, y los artículos 71 y 72 del Contrato Colectivo Obligatorio de la Industria Textil del Algodón, al señalar a los sindicatos como conducto para recabarlos, no priva a las empresas de la facultad exclusiva de concederlos.
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Registro digital (IUS): 813074
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 25
Amparo directo 3662/55. Isabel Rodríguez Sánchez. 8 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.12 L (10a.). NOTARIOS PÚBLICOS. SU FALLECIMIENTO TRAE COMO CONSECUENCIA NECESARIA, INMEDIATA Y DIRECTA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON LOS TRABAJADORES QUE UTILIZABAN PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL, SIN QUE PUEDA CONSIDERARSE QUE DEBA CONTINUAR CON LA SUCESIÓN DEL DE CUJUS, O CON EL NOTARIO QUE SE DESIGNE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
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