LABORALES

Artículo IUS 813077. PRUEBA PERICIAL. SU APRECIACIÓN POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL. SU APRECIACIÓN POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

No es obligatorio para las Juntas de conciliación y Arbitraje concederle valor probatorio pleno a los dictámenes rendidos por los peritos designados por las partes ni al del perito tercero en discordia, puesto que los artículos 550 y 551 los faculta para apreciar las pruebas y los hechos como lo crean debido en conciencia. Los peritajes sirven para ilustrar el criterio de las Juntas en las cuestiones técnicas en que carecen de conocimiento, pero si las Juntas tienen y expresan razones de orden lógico o legal en sus laudos para negarles o no concederles a los peritajes el valor que esperen las partes, no incurren en violación de garantías individuales.

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Registro digital (IUS): 813077

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 2598/55. Manuel Quezada Cid y Socios. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813077 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813077 de la J. Laborales SCJN?

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