Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es obligatorio para las Juntas de conciliación y Arbitraje concederle valor probatorio pleno a los dictámenes rendidos por los peritos designados por las partes ni al del perito tercero en discordia, puesto que los artículos 550 y 551 los faculta para apreciar las pruebas y los hechos como lo crean debido en conciencia. Los peritajes sirven para ilustrar el criterio de las Juntas en las cuestiones técnicas en que carecen de conocimiento, pero si las Juntas tienen y expresan razones de orden lógico o legal en sus laudos para negarles o no concederles a los peritajes el valor que esperen las partes, no incurren en violación de garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 813077
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 29
Amparo directo 2598/55. Manuel Quezada Cid y Socios. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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