LABORALES

Artículo IUS 813084. COMPETENCIA SIN MATERIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA SIN MATERIA.

Si durante la tramitación de la competencia la empresa demandada comprobó que la parte actora se había desistido de la reclamación relativa ante una de las Juntas contendientes, y que tal desistimiento le fue admitido, la controversia competencial carece de materia, debiendo hacerse declaración en ese sentido y devolverse a las autoridades que contendían, sus respectivos expedientes, para los efectos legales que procedan.

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Registro digital (IUS): 813084

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1957; Pág. 161

Precedentes

Competencia 73/45. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila, residente en la ciudad de Torreón, y la Junta Federal de Conciliación número dieciocho. 16 de julio de 1957. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVI, página 1800, tesis de rubro "COMPETENCIA SIN MATERIA.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813084 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813084 de la J. Laborales SCJN?

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